PASO 2. Registro de las canciones, licencias y códigos
Registrar una canción es un proceso legal por el cual se archiva la partitura y letra de una canción como original de la persona que dice ser el compositor de la misma. El registro es voluntario, meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.
Es una opción registrarlo para dejar constancia y establecer los términos de uso y conveniente si más adelante quieres percibir ingresos generados por derechos de autor.
El registro de canciones se puede hacer de varias formas:
1. Puedes registralas tu mismo en el Registro de la propiedad intelectual
2. Existen entidades de gestión como la SGAE que, aparte de registrar tus canciones, da soporte legal y asistencia de abogados en casos de juicios por plagio y otras cuestiones. Aparte, la SGAE también controla las emisiones por radio o televisión de tus canciones, pagándote en el caso de que sean reproducidas.
Uno de los inconvenientes de esta sociedad es que cualquier autor, pagando un cánon determinado, puede hacer uso de tu música o tu letra e interpretarla cuando desee. Y además se quedan un elevado porcentaje de los ingresos que generas.
Tus composiciones no tienen que estar en absoluto registradas en una entidad de gestión colectiva. Es una opción más en el supuesto de que quieras que los derechos sobre ellas los gestionen terceros pero recuerda, no es imprescindible.
3. Otra opción es la gestión “autónoma”, aquella que vas a controlar tu directamente, como por ejemplo Safe Creative, el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permite a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.
4. También existen diferentes tipos de licencias para promocionar y/o comercializar tu trabajo que te pueden interesar. Puedes optar por establecer una licencia personal con tus propias condiciones o seleccionar una licencia ya existente como los Modelos Creative Commons o Coloriuris.
Código UPC
El código UPC es el código de barras (sus siglas en inglés significan Universal Product Code), son imprescindibles para vender música en cualquier tienda física. En el caso de venta online a través de Mycd, no es un requisito imprescindible. Puedes publicar tu disco sin necesidad de generar un código de barras.
Código ISRC
El código ISRC (Internacional Sound Recording Code) es un código único de 12 caracteres que identifica a una canción a nivel mundial (sus siglas en inglés significan International Standar Recording Code). En el caso de que quieras distribuir tus canciones en los portales digitales a nivel mundial, necesitarás este código. No te preocupes porque Mycd se encargará de esta gestión cuando contrates nuestros servicios de Distribución Digital.
Depósito Legal
Si quieres que tu CD pueda ser reproducido y distribuido públicamente, debes solicitar un número de Depósito Legal y añadirlo en el diseño de tu CD. Es un requerimiento legal. Este número podrás obtenerlo gratuitamente en cualquiera de las sedes de esta organización perteneciente a la Biblioteca Nacional.
Los Metadatos
Para poder comercializar tu música en los portales digitales también nos tienes que proveer información detallada, incluyendo información del propietario del copyright (derechos de autor) y publishing rights (derechos de publicación) de la música que quieres vender. En muchos casos, este derecho va a ser exclusivamente tuyo, a no ser que hayas firmado con un sello y lo compartas con éste.